Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho
presentan unas características que las diferencian de las demás normas u
órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los
convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales
son las que se describen a continuación:
Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma
sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del
obligado.
Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta
externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no
intención.
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